Las propuestas de las pymes para quebrar el círculo vicioso de pobreza y desocupación
En un extenso documento, CAME expone con minuciosidad propuestas entre las que se destacan las vinculadas a contribuciones patronales y a la transformación de programas sociales en programas de empleo.
La Confederación Argentina de la Mediana Empresa elaboró un documento donde reúne una serie de propuestas para quebrar el círculo vicioso en que el país está sumido hace años y que fue profundizado como consecuencia de la pandemia y sus efectos sobre el empleo y la pobreza.

Con el documento “La agenda pyme para el pleno empleo (y el empleo pleno)”, la entidad busca contribuir al abordaje de los problemas estructurales que enfrentan las pymes, poniendo a consideración distintas propuestas de política pública surgidas de un debate profundo entre representantes de todos los sectores económicos y regiones del país.
“Entendemos que la construcción de una agenda estratégica y consensuada de largo plazo que se proponga trabajar sobre los problemas estructurales que afrontan las pymes es una tarea clave para abordar cualquier proceso de desarrollo económico que pretenda mejorar la integración social a través del empleo de calidad”, resalta CAME.
A modo de contexto, se indica que el proceso de reducción tendencial de la tasa de pobreza que se inició tras la salida del régimen de convertibilidad se detuvo en 2011. Desde entonces y hasta 2017, la proporción de la población sin ingresos suficientes para escapar a la pobreza se mantuvo en torno al 28%, y retomó la tendencia al alza a partir de la crisis iniciada en abril de 2018, alcanzando su punto máximo en 2020 tras la irrupción de la pandemia de COVID19. Como consecuencia, actualmente alrededor de 4 de cada 10 argentinos viven en condiciones de pobreza.
En el marco de la difícil coyuntura socioeconómica que el país se encuentra atravesando, el documento resume una agenda de medidas que, en el marco del eje laboral, constituyen instrumentos clave para sostener y potenciar la dinámica del empleo de calidad en las pymes. Éstas se orientan a proveer lineamientos para:
1) Profundizar el régimen diferencial de contribuciones patronales para micro, pequeñas y medianas empresas, con el objetivo de impulsar la creación de empleo de calidad con perspectiva regional;
2) Construir de una agenda de cooperación público-privada que permita potenciar los incentivos a la conversión de programas sociales en empleo privado, con el objetivo de que ello permita tender un puente de acceso al empleo de calidad para quienes deben subsistir mediante el autoempleo y la asistencia estatal.
3) Procurar reducir el grado de litigiosidad laboral en este segmento de empresas, mediante actualizaciones focalizadas en materia de legislación laboral.

Sin empresas no es posible generar trabajo
En el desarrollo de distintos apartados que componen el documento elaborado por CAME, se resalta que sin empresas no es posible pensar en la generación de empleo y, sin trabajo tampoco es posible imaginarse un país con mínimos niveles de pobreza. En este sentido, la densidad empresarial, que se obtiene a partir del cociente resultante de dividir el número total de nuevas empresas por el número de habitantes entre 15 y 64 años, constituye un indicador adicional que también expone los problemas estructurales antes comentados.
La evolución de la densidad empresarial desde la crisis de 2008 hasta el último año disponible, 2018, a excepción de Argentina y Brasil, ofrece una tendencia creciente y sostenida en el tiempo en países como Australia, Chile, Colombia, Alemania, Italia, México y Perú.
Otros indicadores también reflejan esta misma problemática estructural. Si se observa el número de empresas activas cada 1.000 habitantes, en 2018, Argentina registró un total de 14-20 empresas activas/1.000 habitantes, mientras que otros países como Australia (88), Corea del Sur (66) Uruguay (48), México (34) y Brasil (25), según fuentes locales, no sólo se ubicaron por encima de los valores de Argentina, sino que estos registros reflejan una cierta robustez del entramado empresarial.
En detalle, en 2020, Argentina contabilizó un total de 548.522 empresas, según datos del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Esto representó un 4,6% menos respecto 2019, cuando se habían registrado unas 575.108 empresas. El valor alcanzado para el año 2020 se asimila a la misma cantidad de firmas privadas que había en el país en 2006.
Con respecto a los últimos 10 años, la Argentina registró una pérdida neta de 47.351 empresas reflejando las dificultades estructurales para solidificar un sector empresarial impulsor del crecimiento y el desarrollo.
Estas dinámicas empresariales observadas también justifican, en parte, la adopción de las propuestas para alimentar el recurso empresarial en general y avanzar en el fortalecimiento del entramado productivo pyme, en particular.
Régimen de contribuciones patronales
Desde la década del ’90 y luego desde el inicio del nuevo siglo, se hicieron numerosas modificaciones en la estructura de contribuciones patronales, en general inspiradas por las necesidades de recaudación tributaria por este concepto.
La sanción de la Ley 27.571 de Solidaridad Social y Reactivación productiva en el marco de la Emergencia pública, en diciembre de 2019, puso un alto en el esquema de transición que se había puesto en marcha para el período 2018-2022: congeló tanto el esquema de alícuotas y beneficios regionales (puntos a descontar a cuenta de IVA) como el valor del mínimo no imponible al valor vigente en 2019, eliminando en este último caso el ajuste por inflación previsto en la Ley 27.430.

Asimismo, amplió el alcance de la alícuota reducida para empresas de los sectores de comercio y servicios a todas aquellas que se encuadren en la categoría de micro, pequeñas y medianas empresas tramo I, mediante el reemplazo del límite de facturación de $48 millones vigente hasta entonces por la definición de pymes establecida por la SEPyME.
Por último, con el espíritu de promover la creación de empleo formal en las pequeñas empresas (caracterizadas por un nivel relativo de informalidad laboral más elevado analizado previamente), se estableció un mínimo no imponible adicional de $10.000 para aquellas empresas de hasta 25 empleados, aplicable sobre la totalidad de la base imponible, es decir, sobre la masa salarial total abonada por el empleador.
Este año, se sancionó el Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Con el objetivo de fomentar la creación de empleo de calidad con perspectiva de género en las provincias de Catamarca, Chaco, Corrientes, Formosa, Jujuy, La Rioja, Misiones, Salta, Santiago del Estero y Tucumán y morigerar las inequidades territoriales que estas presentan en relación al resto del país, la norma dispuso que los empleadores del sector privado radicados en dichas provincias gozarán, por las nuevas contrataciones de trabajadores por tiempo indeterminado, de una reducción decreciente de las contribuciones a pagar en los primeros tres años de la relación laboral, siempre que se desempeñen en los sectores de la industria o la agroindustria. Así, en el primer año, la reducción en el caso de contrataciones de hombres llega al 70% y en los casos de mujeres, travestis, transexuales o transgéneros al 80%.
De este modo, el esquema hoy vigente para las pequeñas y medianas empresas consta básicamente de tres grandes componentes:
a) Alícuota del 18% para micro, pequeñas y medianas empresas tramo I (20%
para el resto de las medianas).
b) Mínimo no imponible de $ 7.004 por trabajador para el caso general, y de $17.009 para aquellos empleadores de los sectores comprendidos en los Decretos 1.067/2018, 128/2019 y 688/2019 y sus modificatorios.
c) Mínimo no imponible de $10.000 sobre la totalidad de la base imponible para el caso de aquellas empresas con hasta 25 trabajadores.
d) Puntos a computar a cuenta de IVA según localización geográfica, y reducción de contribuciones a pagar, por tres años, para nuevas contrataciones en las provincias del norte grande.
Conforme al nuevo mínimo imponible para el caso de las empresas de hasta 25 empleados, ya no existe una alícuota efectiva de contribuciones patronales única, sino que esta se convierte en una curva de alícuotas crecientes en función del tamaño del empleador (o la cantidad de trabajadores de la empresa). Del mismo modo, se conserva también la presencia de alícuotas efectivas diferenciadas en función de la localización geográfica: más bajas cuanto más alejadas se encuentren en relación a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En ese contexto, CAME propone profundizar las alícuotas diferenciales por tamaño y localización conforme al siguiente esquema:

a) Elevar el mínimo no imponible de $10.000 sobre el total de la base imponible a, por ejemplo, $36.1612 para empresas, extendiendo su aplicación a empresas de hasta 40 empleados (hoy 25 ocupados). La propuesta apunta a profundizar la diferenciación de alícuotas por tamaño de empresas, haciéndola además extensiva al segmento de tamaño de empleadores donde se concentran las mayores tasas de empleo no registrado en la seguridad social.
b) Aplicar, para la totalidad de las empresas de hasta 40 empleados e independientemente del sector en el que desarrollen su actividad, un programa de beneficios similar al vigente para el Norte Grande, con beneficios decrecientes cuanto mayor sea el tamaño de la empresa (por ejemplo, conforme a lo que se propone en la siguiente tabla). El objetivo sería, nuevamente, dotar de un instrumento adicional para promover la creación de puestos de trabajo registrados en la seguridad social allí donde mayores resultan las tasas de informalidad laboral.c) Modificar el esquema de beneficios regionales (puntos de contribuciones a pagar a cuenta del pago de IVA en función de localización de la empresa) de forma tal que puedan ser usufructuados por todas las empresas potencialmente beneficiadas. Dado que muchos empleadores pueden no tener suficiente saldo de IVA a pagar en relación al beneficio previsto, se propone que los beneficios se computen directamente como puntos a descontar del pago de contribuciones patronales. Alternativamente, podría pensarse un nuevo esquema de beneficios regionales, en el cual estos últimos se encuentren atados a indicadores de desarrollo regionales.
d) Reintroducir mecanismos de actualización anual de los distintos mínimos no imponibles que conforman el esquema, a los fines de asegurar que los mecanismos de incentivos a la creación de empleo de calidad se mantengan en el tiempo. Ello podría hacerse mediante ajustes anuales por inflación o al menos mediante la evolución anual del salario promedio de los trabajadores del sector privado o el mecanismo de actualización contemplado en la fórmula de movilidad jubilatoria.
Este conjunto de modificaciones propuesto por CAME apunta principalmente a potenciar los incentivos a la creación de empleo de calidad en las empresas más pequeñas, ya previstos en el esquema vigente. Las modificaciones propuestas profundizan el carácter diferencial del esquema de alícuotas efectivas en función del tamaño de las empresas y su localización geográfica, con particular énfasis en las empresas de menor tamaño relativo.
Implicaría que una empresa radicada en el AMBA con un único empleado en relación de dependencia que percibe un salario en línea con el promedio del sector privado ($ 57.800), vea reducida su alícuota efectiva de contribuciones patronales del 12,7% hoy vigente al 4,6% (-8,1 puntos), diferencia que se mantendría –aunque decreciente en función de su tamaño- para las empresas de hasta 40 ocupados, con reducciones de entre 4 y 1 punto para aquellas de entre 2 y 7 ocupados y reducciones inferiores a un punto para el segmento restante.
Asimismo, para el caso de empresas que prevean incrementar su dotación de empleo en relación de dependencia, implicaría afrontar una alícuota relativa más baja. Así, una empresa de la región GBA sin personal en relación de dependencia que decida contratar un trabajador afrontaría durante el primer año una alícuota de contribuciones efectiva del 1,4% (versus el 12,7% hoy vigente o el 4,6% según el esquema propuesto), que se elevaría al 6,6% en el caso de una empresa que, contando con un único empleado en relación de dependencia, decida sumar un trabajador adicional.
Por su parte, para el caso de una empresa radicada en la región “Resto Chaco” (zona con mayores beneficios regionales en el esquema actual), las modificaciones propuestas implicarían reducir la alícuota efectiva del 6,7% actual al 2% para empresas de un único ocupado (-4,7 puntos), bajas que se mantendrían por encima de un punto para aquellas de hasta 4 empleados y por debajo para establecimientos de entre 5 y 40 empleados.
Por último, si además se contemplan los beneficios propuestos por la contratación de nuevos trabajadores, la alícuota efectiva para empresas de la región que incorporen un primer trabajador se reduciría del 2% actual al 0,7%.
Incentivos a la conversión de programas sociales en empleo privado
Atendiendo al estrecho vínculo entre pobreza e insuficiencia de empleo formal, el segundo eje de propuestas de CAME se orienta a buscar mecanismos que permitan iniciar el camino de la transformación de los programas sociales en programas de empleo.
Entre los argumentos se resalta que los ingresos monetarios obtenibles mediante el acceso al mercado de trabajo son, en general, sustancialmente superiores a aquellos que, como paliativo, otorgan diversos programas de asistencia a aquellos segmentos de la población con problemas de acceso al mercado de empleo.
Del total de los recursos destinados a cubrir transferencias monetarias a personas físicas por parte del sector público nacional en 2019 (10,3% del PBI), sólo 0,3 puntos se corresponden con fondos destinados a transferencias en el marco de programas sociales o de empleo, abarcando un universo de 900 mil personas.
Dicha cifra involucra programas ya vinculados al mercado de trabajo formal que se desarrollan bajo la órbita del Ministerio de Trabajo: el seguro de desempleo (0,03% del PBI) y otros orientados al sostenimiento del empleo privado en relación de dependencia (0,02% del PBI) como los programas inter zafra o REPRO. En consecuencia, alrededor de un cuarto de punto del PBI sería el gasto público destinado a solventar programas de empleo y sociales bajo la órbita de los Ministerios de Desarrollo Social y Trabajo que podrían ser rediseñados para convertirse en programas puente o de transición hacia el empleo formal, involucrando a aproximadamente 600 mil personas.
Así, CAME propone, en primer lugar, permitir que aquellos trabajadores rurales que desempeñan tareas en el ámbito de las economías regionales caracterizados por la estacionalidad puedan, de manera simultánea, mantenerse como beneficiarios activos de los programas de asistencia del Gobierno Nacional aun cuando se desempeñen, por período determinado, como trabajadores formales en relación de dependencia.
Y, en segundo lugar, se propone abrir una agenda de trabajo conjunta entre el sector público y privado con el objetivo de conocer en detalle los perfiles laborales del universo de beneficiarios de los programas y cuán distantes se encuentran de aquellos segmentos ocupacionales en los cuales podrían insertarse a corto plazo, con el objetivo de adaptar los programas de formación para hacerlos compatibles.
Además, para evaluar la factibilidad de que, por los potenciales beneficiarios de los programas puente, las empresas puedan descontar del pago de contribuciones patronales el monto de los programas durante los primeros años de contratación o que los beneficiarios sigan percibiendo transferencias que se tomen a cuenta del pago de los salarios correspondientes.
Medidas para reducir la litigiosidad laboral
Un tercer grupo de propuestas se orienta al doble objetivo de disminuir la litigiosidad laboral en las micro, pequeñas y medianas empresas y, al mismo tiempo, incentivar la incorporación de trabajadores en el marco de la formalidad laboral, entendiendo que prever mecanismos más flexibles y menos onerosos en materia de procesos judiciales y desvinculaciones constituye una arista fundamental de la problemática.
En torno a las propuestas para disminuir el riesgo y la falta de previsibilidad frente a los despidos, CAME habla de las siguientes medidas:
a) Modificar el régimen sancionatorio aprobando uno que sea adecuado a las pymes, eliminando o disminuyendo las multas, o bien que las multas no integren el capital de condena, y sean destinadas al verdadero objeto para el que fueron creadas, que es el financiamiento de los regímenes de la seguridad social.
b) Establecer un régimen de prescripción que impida los reclamos por eventuales o supuestas deficiencias de registración anteriores al plazo de prescripción laboral de 2 años.
La entidad coloca también como otras propuestas:
-Determinación precisa respecto de cuáles de las prestaciones en especie que el empleador entrega al empleado (celulares, computadoras o vehículos, entre otros elementos) deben considerarse como remunerativas.
-Políticas para evitar sanciones por la supuesta falta de entrega de los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones a la Seguridad Social (art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo).
Aquí se propone generar un certificado de trabajo electrónico en la página de la AFIP, eliminando la reticencia con el único fin de hacerse acreedor a la "multa" incrementando el capital de condena.
- Políticas para evitar la situación de los contratos de trabajo con empresas de servicios eventuales.
- Modificar el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, para evitar la actual situación respecto de la Tercerización de Servicios.
- Modificar el régimen arancelario de los peritos.
- Fondo de Cese Laboral. Avanzar en la implementación de este tipo de Fondo que reemplace el esquema actual, a los efectos de incentivar la contratación de empleo registrado en momentos de crecimiento económico. Si bien algunos puntos requerirán una negociación exhaustiva, el caso de la regulación laboral del sector de la construcción demostró eficacia, tanto en la velocidad del cobro de un monto indemnizatorio para los trabajadores, como en la generación de una previsión clara por parte de los empresarios que ha minimizado la litigiosidad laboral respecto a los números registrados en otros sectores productivos de la economía de Argentina.
El aporte adicional empresarial no debería superar el 8,33% del salario nominal que se constituiría como una previsión contable para minimizar el incremento en los costos fijos de las Pymes. El beneficio del status quo radicará en que, al finalizar la relación laboral, disminuya los niveles actuales de litigiosidad y la presencia en los juzgados con los distintos tipos costos que ello acarrea, más allá del monetario.
Así se reducirían también algunas de las vulnerabilidades de corto plazo que sufren las pymes al momento de enfrentar un costo indemnizatorio que supera sus posibilidades de pago generando riesgos de liquidez, quiebras, o retrasos en pagos (impuestos, préstamos, etc.).
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